DL19990


DECRETO LEY Nº 19990

El 30 abril 1973, se crea Sistema Nacional de Pensiones el cual expresa en su:

Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Pensiones de la seguridad social en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Comentario:
Unificar diversos regímenes de seguridad social existentes hasta esta fecha.


Artículo 38.- Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los sesenta años de edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.

Comentario
Se incrementa la edad mínima de jubilación a fin de financiar el fondo de pensiones, vía aumento en la edad de jubilación.

Artículo 45.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. 

Comentario
Un pensionista que se reincorpore a la actividad laboral puede elegir entre percibir la remuneración o su pensión del SNP.

Artículo 80.- El derecho a la prestación se genera en la fecha en que se produce la contingencia, ingresos por trabajo remunerado.....


El asegurado podrá iniciar el trámite para obtener la pensión de jubilación antes de cesar en el trabajo o de dejar de percibir ingresos asegurables. Sin embargo, el pago de la pensión sólo comenzará cuando cese en el trabajo o deje de percibir ingresos asegurables, pasando a la condición de pensionista.



Comentario
Se puede iniciar el procedimiento para obtener pensión antes del cese en el trabajo