Ley26504

"Artículo 2o.-

Las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990 ascienden al 11% de la remuneración asegurable y son íntegramente de cargo del asegurado.

Este porcentaje podrá ser incrementado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la Oficina de Normalización Previsional".

Comentario
Las pensiones de los jubilados activos, son financiadas, con sucesivos aumentos en el porcentaje a los pensionistas pasivos, ayer a 11%, hoy a 13%, cuando debería ser financiado con el costo del capital de pensiones inmovilizados durante 48 años de retenciones de las remuneraciones de la masa trabajadora del País.

Si una persona ingresa a laborar a los 18 años de edad, hasta que cumpla 65 Años de edad, habrá acumulado 47 años de aportaciones más un año que toma actualmente la ONP, para otorgar pensión de Jubilación habrá acumulado un total de 48 años.

Las sucesivas y permanentes depreciación de nuestro signo monetario y el consecuente aumentos en el tipo de cambio, en estos últimos cincuenta años, termina pulverizando la pensión, por estar en soles.



"Artículo 9º.-

La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990 es de 65 años. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá fijarse edades de jubilación inferiores a la señalada en el párrafo anterior para aquellos grupos de trabajadores que realizan labores en condiciones particularmente penosas que implican un riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a la edad de los trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos de aportación establecidos por la ley.


Comentario
La Edad para solicitar pensión por Jubilación en el País es de 65 años.