Desarrollo con Inclusión Social
Significa atender, lo que señala el artículo 7º del DL 25967 que, crea la ONP a partir del 1º de Enero de 1993, esta oficina y la SUNAT (Agente recaudador) están en la obligación impostergable de publicitar en forma virtual, estados de cuenta individual, de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los pensionistas de la Ley 19990, que se ha recaudado utilizando los PDT 600 y PDT 601 y de la recaudación mediante el empleo de formularios sunat siguientes:
1. Empresas con menos de 4 trabajadores
Así como también informar virtualmente los depósitos de aquellos empleadores que han efectuado los pagos de las retenciones a sus trabajadores sin utilizar los PDT, habiendo utilizado el formulario manual sunat 402.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-402.pdf
2. Construcción Civil
Es urgente publicitar virtualmente para consulta, los estados de cuenta de pensiones de los trabajadores de construcción civil que se han aportado utilizando los formularios manual sunat 1072.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-1072.pdf
3. Trabajadores del Hogar
Los que ayudan a las amas de casa también tiene derechos pensionarios que les ha otorgado la ley, cuya recaudación se ha efectuado con el formulario manual de la sunat 1076, la publicidad virtual de su estado de cuenta es impostergable.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-1076.pdf
"Articulo 7°.- Creáse la Oficina Nacional de Normalización Previsional, ONP, la que a partir del primero de enero de 1993 asumirá la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como la administración de los pagos a los pensionistas de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resoluciones Supremas refrendadas por el Ministro de Economía y Finanzas. La ONP debe conformarse exclusivamente con personal del IPSS que trabaje para el Sistema, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y, será dirigida por un jefe designado mediante Resolución Suprema".
Así como también informar virtualmente los depósitos de aquellos empleadores que han efectuado los pagos de las retenciones a sus trabajadores sin utilizar los PDT, habiendo utilizado el formulario manual sunat 402.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-402.pdf
2. Construcción Civil
Es urgente publicitar virtualmente para consulta, los estados de cuenta de pensiones de los trabajadores de construcción civil que se han aportado utilizando los formularios manual sunat 1072.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-1072.pdf
3. Trabajadores del Hogar
Los que ayudan a las amas de casa también tiene derechos pensionarios que les ha otorgado la ley, cuya recaudación se ha efectuado con el formulario manual de la sunat 1076, la publicidad virtual de su estado de cuenta es impostergable.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/decl/f-1076.pdf
"Articulo 7°.- Creáse la Oficina Nacional de Normalización Previsional, ONP, la que a partir del primero de enero de 1993 asumirá la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como la administración de los pagos a los pensionistas de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resoluciones Supremas refrendadas por el Ministro de Economía y Finanzas. La ONP debe conformarse exclusivamente con personal del IPSS que trabaje para el Sistema, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y, será dirigida por un jefe designado mediante Resolución Suprema".