martes, 27 de septiembre de 2011

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública



LEY Nº 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 3º.- Principio de publicidad 
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. 

En consecuencia: 

3.  El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario